Resolución

De acuerdo con la Ley 9 de 1991 y el Capítulo XIII del Título VII del Decreto 2685 de 1999, el Comité Nacional de Cafeteros estableció los requisitos para la inscripción de tostadoras, trilladoras y fábricas de café soluble en el país. 


Los requisitos están consignados en la Resolución 01 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros que reglamenta los trámites de inscripción.

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